El Estado Mínimo Neoliberal y la Ley de Aguas.
W. Alirio Martínez (*)
SAN JOSE, COSTA RICA. –Una
investigación independiente que analiza la gobernabilidad de agua en El
Salvador, desde la óptica de la política pública, está en proceso.
La coyuntura permite adelantar ciertos hallazgos con el fin de ilustrar la necesidad de una ley distinta a la propuesta de un oscuro grupo autodenominados “expertos hídricos” que se discute la comisión de medio ambiente y cambio climático en la asamblea legislativa.
Dicha propuesta está viciada, con dolo descartan otras propuestas técnicas, de derechos humanos y ambientales con mayor consenso social.
Se esta trabajando en un análisis comparativo de la gobernabilidad del agua en los casos de Costa Rica y El Salvador. Esto incluye comparar la Ley de Aguas de ambos países.
Los documentos en análisis están ubicados aquí
https://drive.google.com/file/d/1j8deWwuXp9TcBOasSfyAd5LPUDAiPdEI/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1WAPlBZrte4-KS163FyIhSh63LhEA5H2C/view?usp=sharing
Es una Ley neoliberal de
cabo a rabo. La actual propuesta de ley de aguas impulsada por el bloque de
partidos de derecha es producto de una visión de Estado Mínimo Neoliberal,
desregulador, contaminante, anti ecológico, socializador de costos,
privatizador de agua. Enuncio algunos hallazgos.
El recurso hídrico,
objeto de legislación, no está claramente definido como objeto tutelado y no
posee prelación a favor de derechos humanos y ambientales.
Por el contrario, el principio
de igualdad (art. 8 de propuesta de ley), entre lineas interpretado como “la
regla de trato nacional para empresarios extranjeros” lo antepone a otros
derechos como: derechos humano; valor social; cultural; múltiples usos;
aprovechamiento; transparencia e información; equidad de género; daño
ambiental; gestión integrada de recurso hídrico en un sistema; planificación
del ciclo hidrológico y ciclo hidrosocial buscando un balance entre
ecosistemas, sostenibilidad económica y gestión de recurso hídrico; y
participación social en la gestión del recurso hídrico.
No define ni contempla
en la ley temáticas como: cambio climático, contaminación de cuerpos de agua, ciclo
hidrosocial, mitigación de vulnerabilidades, tecnologías limpias, no distingue
entre uso colectivo o comunitario respecto de uso ordinario del agua;
Vulnerabilidades; Variabilidad climática, o Zona Económica Especial a favor del
estado. En este último caso, la ley se limita al territorio nacional sin
considerar el derecho internacional sobre 200 millas marinas contadas desde las
líneas de base.
Crea un ente, no un
sector hídrico. El estado mínimo
neoliberal gusta de centralizar todas las funciones junto al poder para lograr
una captura completa de la política pública. Pelear solo por la conformación de
ente, es una batalla perdida.
Las
atribuciones del Ente son exorbitantes, mezcla funciones de rectoría técnica
como la Política y Plan Hídrico con funciones de justicia ambiental en un
tribunal administrativo dejando de lado el derecho ambiental; le otorga
capacidad de legislar sobre consumo de agua y saneamiento por sobre la
necesidad de una ley nacional de agua potable; le otorga capacidad de
regulación técnica de calidad de infraestructura, calidad de agua, métricas
especializadas dejando de lado la OSARTEC; le otorga capacidad de fijación de
tasas; no distingue entre tasa por aprovechamiento y tasa por vertidos; en el
cálculo de la tasa, petrifica parámetros absurdos sin respaldo técnico sin
enfoque de costos o estudios técnicos de precios; crea tasas anuales y
permanentes por 5 años; la tasa por vertido se paga con contraprestaciones para
“limpiar”; no contempla el criterio “el que contamina paga”, tasa
ambiental o daño ambiental; cero tecnologías
limpias; el ingreso financiero por tasas
y tarifas no es viable para las funciones del ente, provocando la socialización
de los costos de la explotación del agua,
la contención de los daños ambientales y la protección de los recursos
hídricos; y privatizando los beneficios de aprovechamiento de agua y vertidos
de residuos.
Una ley alternativa debe
incluir un sistema de gobernanza del recurso hídrico que asigne roles, defina
las funciones, dote de recursos necesarios, con un carácter técnico para crear
una verdadera gestión pública con participación social. Se debe pelear por un
Sector Hídrico compuesto por diversas instituciones con tres roles mínimos: a)
rol de dirección y política; b) Rol de regulación; c) rol de operadores;
distinguiendo cinco funciones básicas: 1) función de rectoría técnica; 2) función
de regulación; 3) función de control y fiscalización; 4) función de la
protección; y 5) función de la prestación directa del servicio de tipo
regulatorias.
Esta ley no será suficiente sin la clara definición del derecho
humano al agua dentro del articulo N°. 2 de la constitución política del país.
Tampoco es viable una ley sin una profunda reforma de ANDA con enfoque técnico,
de derechos humanos y ambientales.
Reflexión. Desde
los intentos de privatización de la salud en la década del dos mil, no se
conocía un proyecto neoliberal tan ambicioso como es la privatización completa
del recurso hídrico. Las consecuencias ambientales, climáticas, sanitarias, de
consumo humano; económicas equivalen a afirmar que la ley es un arma de
destrucción masiva de la vida. Debemos luchar.
Pd: Apreciables lectorxs, pido su
comprensión en el uso de términos especializados, les aseguro que la búsqueda
de su significado en internet valdrá el esfuerzo.
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